Cambios al Código Penal: diputados proponen separar hechos de interés público de la vida privada
Los cambios también abarcan la definición de ultraje contra la autoridad pública, excluyendo críticas y opiniones amparadas por la libertad de expresión
Un grupo de diputados de distintas bancadas depositó una propuesta para modificar varios artículos del nuevo Código Penal, con un punto central: distinguir entre las imputacionesrelacionadas con hechos de interés público o el desempeño de funcionarios, y aquellas vinculadas a la vida privada de una persona.
La iniciativa fue recibida el 7 de julio de 2026 en la Cámara de Diputados y modifica artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana. El proyecto trata cuatro temas: difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento; difamación; ultraje contra autoridad pública; y certificaciones médicas falsas.
La propuesta fue presentada por los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), vocero del bloque del partido oficialista ; Carlos de Pérez Juan, de la Fuerza del Pueblo (FP); Gustavo Antonio Sánchez García, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); y Eduviges María Bautista Gomera, del PRM.
También figuran como proponentes Braulio de Jesús Espinal Tavárez, de Dominicanos por el Cambio (DXC); Julio Emil Durán Rodríguez, del PRM; Rogelio Antonio Genao Lanza, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Jorge Manuel Zorrilla González, del Partido Cívico Renovador (PCR); y Fiordaliza Estévez Castillo, del PRSC.
Uno de los puntos más relevantes está en la modificación propuesta al artículo 208, sobre difamación. El texto define la difamación como la alegación o imputación pública de un hecho preciso o concreto que afecte el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica.
Sanciones propuestas
Con esa redacción, la propuesta diferencia las imputacionessobre asuntos privados de aquellas referidas a temas de interés colectivo o a la actuación de funcionarios. En esos casos, el texto exige que se demuestre dolo para que pueda configurarse la difamación.
El proyecto también modifica el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento. La propuesta sanciona a quien publique o difunda contenidos de una persona captados en el ámbito privado, sin autorización, cuando afecten su intimidad, honor, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.
La pena base sería de seis meses a un año de prisión menory multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Fuente: diariolibre.com
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