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Cambios al Código Penal: diputados proponen separar hechos de interés público de la vida privada

Los cambios también abarcan la definición de ultraje contra la autoridad pública, excluyendo críticas y opiniones amparadas por la libertad de expresión

Cambios al Código Penal: diputados proponen separar hechos de interés público de la vida privada

Un grupo de diputados de distintas bancadas depositó una propuesta para modificar varios artículos del nuevo Código Penal, con un punto central: distinguir entre las imputacionesrelacionadas con hechos de interés público o el desempeño de funcionarios, y aquellas vinculadas a la vida privada de una persona.

La iniciativa fue recibida el 7 de julio de 2026 en la Cámara de Diputados y modifica artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana. El proyecto trata cuatro temas: difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento; difamación; ultraje contra autoridad pública; y certificaciones médicas falsas.

La propuesta fue presentada por los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), vocero del bloque del partido oficialista ; Carlos de Pérez Juan, de la Fuerza del Pueblo (FP); Gustavo Antonio Sánchez García, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); y Eduviges María Bautista Gomera, del PRM.

También figuran como proponentes Braulio de Jesús Espinal Tavárez, de Dominicanos por el Cambio (DXC); Julio Emil Durán Rodríguez, del PRM; Rogelio Antonio Genao Lanza, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Jorge Manuel Zorrilla González, del Partido Cívico Renovador (PCR); y Fiordaliza Estévez Castillo, del PRSC.

Uno de los puntos más relevantes está en la modificación propuesta al artículo 208, sobre difamación. El texto define la difamación como la alegación o imputación pública de un hecho preciso o concreto que afecte el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica.

Sanciones propuestas

Con esa redacción, la propuesta diferencia las imputacionessobre asuntos privados de aquellas referidas a temas de interés colectivo o a la actuación de funcionarios. En esos casos, el texto exige que se demuestre dolo para que pueda configurarse la difamación.

El proyecto también modifica el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento. La propuesta sanciona a quien publique o difunda contenidos de una persona captados en el ámbito privado, sin autorización, cuando afecten su intimidad, honor, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.

La pena base sería de seis meses a un año de prisión menory multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Fuente: diariolibre.com

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